jueves, 26 de noviembre de 2009

Del Derecho a la Vida.


Esta es una actividad que corresponde a la signatura de Derechos Humanos; nos pedían que creásemos el artículo 31 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ó que viésemos qué carencias tiene y las corrigiésemos.
Ante el debate surgido actualmente sobre la Ley del Aborto e creído conveniente dar una opinión modesta al respecto.

Más que crea un artículo nuevo me gustaría hacer una ampliación de uno ya existente.
Me refiero al articulo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de la persona”. Hasta ahora entendido como derechos a la vida de las personas ya nacidas.
Mi planteamiento surge del derecho a la vida antes del parto; es decir en el momento de formación y concepción del feto hasta su muerte.
Es un tema que está totalmente de actualidad, que corresponde a la bioética .Lo defienden numerosos colectivos, asociaciones políticas, sociales y religiosas.
Surgen varios interrogantes: ¿se considera vida humana al embrión?, ¿es una célula o sin embargo es un “autentico proyecto de vida humana” capaz de desarrollarse como hombre en potencia.
El aborto conlleva siempre la muerte violenta de un ser humano y supone un terrible drama para la mujer que lo sufre, forzada por las circunstancias. El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir; se considera un derecho fundamental por su carácter inherente, inviolable, obligatorio, absoluto e irreversible. Fundamentado en La dignidad como raíz y principio de los derechos fundamentales, que tienen que ser reconocidos por el estado y que está al servicio del hombre y que constituyen la expresión de la ley natural de un orden de obligaciones morales superiores por imposición de la misma ley natural.
Por lo tanto propongo: “Todo individuo tiene derecho a la vida, desde su conepción hasta su muerte, la libertad y a la seguridad de la persona”.

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